Artículo 1.2.1.5.1.38. Adquisición de Bienes y Servicios de Vinculados en el Régimen Especial
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagos que se realicen por los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, por la prestación de servicios, arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, bonificaciones especiales y otros, a las personas mencionadas en el inciso primero del artículo 356-1 del Estatuto Tributario, deberán corresponder a precios comerciales promedio de acuerdo con la naturaleza de los servicios o productos objeto de la transacción, en los términos del artículo 1.2.1.5.1.39. de este decreto. Para los fines de este artículo y del artículo 1.2.1.5.1.39. de este Decreto, se tendrá en cuenta el concepto de vinculación de que tratan los artículos 260-1 y 450 del Estatuto Tributario, con el fin de establecer la relación de los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único civil o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un treinta por ciento (30%) de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga control. Para la aplicación del presente artículo se observará lo establecido en los parágrafos 3 y 4 del artículo 356-1 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: 120 <Consultar el texto anterior de este capítulo al inicio de éste>»