Artículo 1.2.1.5.1.37. Remuneración de los Cargos Directivos y Gerenciales en el Régimen Especial

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La remuneración de los cargos directivos y gerenciales corresponderá a las erogaciones realizadas bajo cualquier modalidad, de forma directa o indirecta durante el respectivo periodo gravable por parte de los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto. Cuando la administración o representación legal se realice de forma directa, deberá mediar contrato laboral o en su defecto cualquier otro contrato escrito de representación, siempre y cuando en ambos casos se acredite efectivamente el correspondiente pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales. Lo dispuesto en los incisos anteriores no aplica para los miembros de junta directiva. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad en el periodo en que se realiza, para aquellos sujetos que tengan ingresos brutos anuales superiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor (UVT) obtenidos a treinta y uno (31) de diciembre del respectivo año gravable. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales