Artículo 1.2.1.5.1.21. Egresos
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El concepto de egreso para los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto comprende los costos y gastos devengados contablemente en el año o periodo gravable, aplicando las limitaciones, excepciones de que trata el Título I del Libro Primero del Estatuto y demás requisitos y condiciones allí previstos. Se exceptúan de lo anterior las limitaciones relacionadas con los tributos pagados en desarrollo de la actividad meritoria de la entidad. Cuando se incurra en egresos devengados para el desarrollo de la actividad meritoria, estos serán deducibles sin que necesariamente se encuentren asociados a la realización de un ingreso. Lo anterior, sin perjuicio de las limitaciones y excepciones mencionadas. La ejecución de beneficios netos o excedentes de años anteriores no constituye egreso del ejercicio. PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto 743 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las donaciones que se realicen en cumplimiento de lo previsto en el artículo 357 del Estatuto y el artículo 1.2.1.4.8. de este decreto, podrán ser tratadas como egreso procedente, en el periodo gravable en que la donación sea efectivamente realizada. El incumplimiento de lo previsto en el artículo 357 del Estatuto y en el artículo 1.2.1.4.8. de este decreto, dará lugar a la aplicación de la tarifa del veinte por ciento (20%) de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1.2.1.5.1.36. de este decreto, o como una renta líquida por recuperación de deducciones, según corresponda. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»