Artículo 1.2.1.5.1.20. Ingresos
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El ingreso para los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, son 94 los devengados contablemente en el año o periodo gravable, aplicando las limitaciones y excepciones de que trata el Título I del Libro primero del Estatuto y demás requisitos y condiciones allí previstos. Los dividendos y participaciones que reciban estos contribuyentes tendrán el tratamiento previsto para las sociedades nacionales, y se reconocerán como ingreso fiscal en el momento que hayan sido abonados en calidad de exigibles para efectos de determinar el beneficio neto o excedente. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»
Conceptos jurídicos clave
- Obligación Tributaria Sustancial
- Hecho generador
- Base gravable
- Impuesto sobre la Renta
- Ganancia ocasional
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 23781 de 2019: Nulidad parcial — | | | | --- | --- | | Referencia: | NULIDAD | | Radicación: | 11001-03-27-000-2018-00025-00 (23781) | | Demandante: | Gustavo Humberto Cote …