Artículo 1.2.1.5.1.19. Renuncia Al Régimen Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementario
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad sin ánimo de lucro que pertenezca al Régimen Especial, podrá renunciar a esta calidad en cualquier tiempo, mediante la actualización del Registro Único (RUT), donde se deberá incluir la nueva responsabilidad como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario, a partir del año gravable en que se realice la actualización. Este procedimiento no deberá ser realizado por los sujetos que pertenecen al Régimen Especial y hayan diligenciado la casilla de renuncia a que se refiere el inciso segundo del artículo 1.2.1.5.1.13. de este decreto. Lo anterior aplica, igualmente, para las entidades a que se refieren los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»