Artículo 1.2.1.5.1.18. Causales Que No Justifican la Extemporaneidad en la Presentación de la Información
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> No constituyen causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información: 1. Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante. 2. Los daños del instrumento de firma electrónica. 3. El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de presentar la información. 4. El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único y/o de la activación o asignación del instrumento de firma electrónica u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»