Artículo 1.2.1.5.1.17. Contingencia

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el interesado no pueda cumplir con la presentación de la información, deberá hacerlo al día siguiente a aquel en que se restablezca el sistema. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la Administración Tributaria, la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal. En todo caso, el obligado a presentar virtualmente la información deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales