Artículo 1.2.1.5.1.15. Memoria Económica
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Están obligadas a presentar anualmente la memoria económica de que trata el artículo 356-3 del Estatuto las entidades calificadas en el Régimen Especial y las señaladas en los Parágrafos transitorios primero y segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, que hayan obtenido en el año inmediatamente 90 anterior ingresos brutos anuales de cualquier naturaleza de carácter fiscal, superiores a ciento sesenta mil (160.000) UVT, a más tardar en los plazos establecidos en el artículo 1.2.1.5.1.16. de este decreto, a través del servicio informático electrónico que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), atendiendo el contenido y las especificaciones del servicio informático electrónico que para tal efecto prescriba. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»