Artículo 1.2.1.5.1.14. Fiscalización en Cabeza de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (dian)
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La información suministrada por los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, los comentarios de la sociedad civil y la respuesta sobre los mismos, serán utilizados para los programas de fiscalización que debe adelantar la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo previsto en el artículo 364-6 del Estatuto y serán tenidos en cuenta dentro de las investigaciones que se adelanten, atendiendo las disposiciones del Estatuto y demás que resulten aplicables. Lo anterior sin perjuicio de la exclusión del Régimen Especial de conformidad con el Parágrafo 1 del artículo 364-3 del Estatuto Tributario. Cuando la causal de exclusión deviene de los comentarios presentados por la sociedad civil, la exclusión del Régimen Especial se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.45. de este decreto. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»