Artículo 1.2.1.5.1.13. Actualización Anual de la Calidad de Contribuyente del Régimen Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementario

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes pertenecientes al Régimen Especial del impuesto sobre la renta y complementario deberán actualizar anualmente su calidad de contribuyente en el mencionado régimen. Esta actualización será anual e iniciará para todos los contribuyentes calificados en este régimen con la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017, donde los contribuyentes que no deseen continúar en este régimen, al momento de la presentación de la declaración del impuesto de renta y complementario, marcarán la casilla de renuncia al Régimen Especial, sobre la sección del formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La manifestación voluntaria de renuncia al Régimen Especial en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario tendrá efecto a partir del periodo gravable siguiente al año gravable al que corresponda la declaración tributaria donde se marcó la casilla de renuncia. 88 Así mismo, las entidades que hayan obtenido ingresos brutos superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor (UVT) en el año gravable inmediatamente anterior al de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, deberán presentar la memoria económica de que trata el artículo 1.2.1.5.1.15. de este decreto. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales