Artículo 1.2.1.5.1.12. Trámite y Efecto de la Solicitud de Permanencia en el Régimen Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementario
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez surtido el procedimiento previsto en el artículo 1.2.1.5.1.5. de este decreto y evidenciado que los contribuyentes que presentaron la solicitud de permanencia en el Régimen Especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.5.1.11., de este decreto no cumplen la totalidad de requisitos de que tratan los artículos 1.2.1.5.1.3., 1.2.1.5.1.5. y 1.2.1.5.1.8. de este decreto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tendrá hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2018 para expedir el acto administrativo que niega la solicitud de permanencia en el Régimen Especial. El acto administrativo que se profiera ordenará la actualización del Registro Único (RUT), incluyendo la responsabilidad de ser contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»