Artículo 1.2.1.5.1.11. Solicitud para la Permanencia Como Entidad Perteneciente Al Régimen Especial

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> 85 Las entidades a que se refieren los parágrafos transitorios primero y segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, que opten por la permanencia, deberán: 1. Presentar la solicitud a más tardar el treinta (30) de abril de 2018, con el cumplimento de los requisitos a que se refieren los artículos 1.2.1.5.1.3., 1.2.1.5.1.5. y 1.2.1.5.1.8. de este decreto, respecto del año gravable 2017. 2. Presentar la memoria económica prevista en el artículo 1.2.1.5.1.15. de este decreto, cuando a ello hubiere lugar. La solicitud de permanencia presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se resolverá con base en el contenido de la información enviada con el primer envío efectuado a través de los servicios informáticos electrónicos. La no presentación oportuna de la solicitud de permanencia en el Régimen Especial del impuesto sobre la renta y complementario a partir del año gravable 2018, por parte de las entidades de que tratan los Parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario, dará lugar a la exclusión del Régimen Especial del impuesto sobre la renta y complementario. En este caso, el área competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) proferirá el acto administrativo de exclusión del Régimen Especial a partir del año gravable 2018. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Fuentes oficiales