Artículo 1.2.1.5.1.1. Definiciones
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la aplicación del presente Capítulo, se entiende por: Permanencia: Corresponde al proceso que deben adelantar, por una única vez, las entidades a las que se refieren los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario. Calificación: Corresponde al proceso que deben adelantar las entidades sin ánimo de lucro de que trata el inciso 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, que aspiran a ser entidades contribuyentes del Régimen Especial del impuesto sobre la renta y complementario y las entidades que fueron excluidas o renunciaron al Régimen Especial del impuesto sobre la renta y complementario, y quieren optar nuevamente para pertenecer a este régimen. Actualización: Corresponde al proceso obligatorio posterior a la calificación o permanencia que deben adelantar de forma anual aquellos contribuyentes de que trata esta sección, que deciden mantenerse dentro del Régimen Especial del impuesto sobre la renta y complementario. <Legislación Anterior> 67 Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»