Artículo 1.2.1.4.9. Usuarios de las Entidades Financieras

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 743 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los usuarios de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, podrán realizar las donaciones a través de cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales, donde se incluyen las aplicaciones móviles, pertenecientes a las mismas entidades financieras, siempre que la donación esté destinada al financiamiento y sostenimiento de las instituciones de educación superior públicas. Los usuarios que realizan la donación de que trata el presente artículo, deberán entregar la información necesaria para que la entidad financiera pueda certificar el valor donado y los usuarios de las entidades financieras serán los únicos que podrán tratar la donación como descuento en los términos y condiciones establecidos en los artículos 257 y 258 del Estatuto y el presente decreto. PARÁGRAFO. Las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia no tendrán la obligación de expedir los certificados de donación cuando el usuario no proporcione los datos necesarios para expedir el certificado, conforme con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.4.13. de este decreto.»

Fuentes oficiales