Artículo 1.2.1.4.8
Texto del artículo
«EN EL NUMERAL 12 DEL ARTÍCULO 359 DE ESTE ESTATUTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 743 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando las entidades que se encuentren debidamente reconocidas como contribuyentes del régimen especial de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario, cuyo objeto social y actividad meritoria corresponda a la establecida en el numeral 12 del artículo 359 de este estatuto, realicen donaciones durante el respectivo periodo gravable a los sujetos a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, podrán ser tratadas como egreso procedente, hasta el monto de la donación efectivamente realizada. Los sujetos beneficiarios de la donación, deberán ejecutar los valores recibidos en acciones directas en el territorio nacional en el desarrollo de 61 cualquiera de las actividades meritorias establecidas en los numerales 1 al 11 del artículo 359 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes que opten por el tratamiento a que se refiere este artículo no podrán tratar la donación como descuento tributario, conforme con lo dispuesto en el artículo 257 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO. Para efectos del presente tratamiento se deberá dar cumplimiento en lo que resulte aplicable a lo establecido en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto y en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del presente decreto.»