Artículo 1.2.1.4.6. Causales de Improcedencia del Derecho Al Descuento Tributario
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> No procederá para el donante el descuento establecido en el artículo 257 del Estatuto Tributario, en los siguientes casos: 1. Cuando la donación se realice a una entidad que no cumpla con lo dispuesto en los artículos 19, 22 y 23 del Estatuto y en lo previsto en este Decreto. En éste caso y conforme con lo previsto en el artículo 125-5 del Estatuto Tributario, no será descontable de la renta y serán ingresos gravables para las entidades receptoras. 2. Cuando la entidad donataria no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 125-1 del Estatuto Tributario. 59 La obligación de presentación de la declaración de ingresos y patrimonio o de renta a que se refiere el numeral 3 del artículo 125-1 del Estatuto no aplicará para las entidades de que trata el artículo 22 del Estatuto Tributario. 3. Cuando la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establezca que no se realizó la donación que se trató como descuento en el impuesto sobre la renta y complementario o que los sujetos de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto se encuentran dentro de los supuestos de que trata el artículo 364-1 del Estatuto Tributario. 4. Cuando se configure lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 364-2 del Estatuto Tributario, según el alcance previsto en el artículo 1.2.1.5.1.42. de este Decreto. PARÁGRAFO. Por el año gravable 2017, las donaciones efectuadas a las entidades señaladas en los Parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario, se entenderán realizadas a entidades clasificadas en el Régimen Especial. Las donaciones efectuadas a las entidades creadas desde el 1 de enero de 2017 hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2017, que opten por pertenecer al Régimen Especial del impuesto sobre la renta y complementario, y cumplan con lo dispuesto en el parágrafo transitorio primero del artículo 1.2.1.5.1.7. y el parágrafo transitorio del artículo 1.2.1.5.1.10. de este Decreto, podrán tener el beneficio consagrado en este capítulo para el año gravable 2017. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 4 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo> 60»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 22 — Entidades que no son contribuyentes
- Artículo 125-1 — Requisitos de los beneficiarios de las donaciones