Artículo 1.2.1.4.5. Oportunidad para Solicitar el Descuento Tributario

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El descuento se deberá solicitar en la declaración de impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable en el cual se efectuó la donación por parte de la entidad donante, y al exceso no descontado se le dará el tratamiento previsto en el numeral 3 del artículo 258 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 4 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales