Artículo 1.2.1.4.4. Reporte de la Información Exógena

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La información relacionada con la donación deberá reportarse en la información exógena de conformidad con lo establecido por el artículo 631 del Estatuto Tributario, en concordancia con las resoluciones que expida el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o quien haga sus veces. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: 58 <Consultar texto vigente del Capítulo 4 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Fuentes oficiales