Artículo 1.2.1.4.15
Texto del artículo
«OBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Y DEL REPORTE DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA. Los recursos recibidos a título de donación por las instituciones de educación superior públicas, a través de las entidades financieras conforme con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 257 del Estatuto Tributario, deberán ser reportados por las entidades financieras como un ingreso a nombre de terceros para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, al igual que para efectos del reporte de la información exógena. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: 66 CAPÍTULO 5. CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN ESPECIAL. <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo> SECCIÓN 1. RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.»