Artículo 1.2.1.4.14. Requisitos para las Instituciones de Educación Superior Públicas de Que Trata el Parágrafo 2 del Artículo 257 del Estatuto Tributario

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 743 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las donaciones establecidas en el parágrafo 2 del artículo 257 del Estatuto tendrán como destinación el financiamiento y sostenimiento de las instituciones de educación superior públicas. Las instituciones de educación superior pública que pretendan acogerse a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 257 del Estatuto y el presente decreto, deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 125-1 del Estatuto y acreditar su calidad de institución de educación superior pública mediante documento de constitución cuando esta información sea requerida por la Administración Tributaria. PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la aplicación del parágrafo 2 del artículo 257 del Estatuto los recursos obtenidos a través de las modalidades previstas en este capítulo a favor de las instituciones de educación superior públicas deberán ser destinadas al “financiamiento” y “sostenimiento” del desarrollo de sus actividades. PARÁGRAFO 2o. Las instituciones de educación superior públicas deberán reconocer en su contabilidad, la identificación del donante, el valor donado, el uso y la destinación de la donación, en cada año gravable.»

Fuentes oficiales