Artículo 1.2.1.4.12. Términos y Condiciones para la Recepción de los Recursos Donados y Acreditación de la Calidad de Institución de Educación Superior Pública

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 743 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 257 del Estatuto Tributario, las instituciones de educación superior públicas deben acordar con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, los términos y condiciones para la 63 recepción y traslado de los recursos donados por parte de los usuarios de dichas entidades financieras, a favor de estas instituciones de educación. Para tal fin las instituciones de educación superior públicas deberán acreditar como mínimo a la entidad financiera, con la cual suscriba el acuerdo: 1. Su calidad de entidad pública. 2. Su reconocimiento como institución de educación superior por la entidad competente. Una vez acordados los términos y condiciones de que trata el presente artículo, los usuarios de las entidades financieras podrán realizar las donaciones a través de este mecanismo, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 257 del Estatuto y el presente decreto. PARÁGRAFO. Las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán informar a las instituciones de educación superior públicas el nombre o razón social y número de identificación tributaria (NIT) del donante y el valor donado.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales