Artículo 1.2.1.4.11. Entidades Recaudadoras y Facultadas para Emitir el Certificado Establecido en el Parágrafo 2 del Artículo 257 del Estatuto Tributario
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 743 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera serán las encargadas de recaudar las donaciones que realicen sus usuarios a través de cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales, en las cuales se incluyen las aplicaciones móviles, pertenecientes a las mismas entidades financieras. Los certificados de donación serán expedidos por las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera cuando se trate de las donaciones previstas en el parágrafo 2 del artículo 257 del Estatuto Tributario. Las instituciones de educación superior públicas no podrán emitir certificados de donación por este mismo concepto.»