Artículo 1.2.1.4.1
Texto del artículo
«AN LOS ARTÍCULOS 22 Y 23 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las donaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario a los contribuyentes del Régimen Especial de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, solamente podrán ser objeto del descuento previsto en el artículo 257 del Estatuto y las disposiciones contenidas en el presente capítulo. 53 PARÁGRAFO. <Ver Notas del Editor> Las donaciones e inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, se rigen por lo dispuesto en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario. A las donaciones efectuadas a programas creados por las instituciones de educación superior, aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros les resulta aplicable el inciso segundo del artículo 158-1 y el parágrafo 3 del artículo 256 del Estatuto Tributario. <Concordancias BOGOTÁ> Secretaría Distrital de Hacienda 2025: Resolución 44 de 2025 SDHBOG - Por la cual se delega la firma de las Certificaciones a título de donación de los Aportes Voluntarios que expida la Secretaría Distrital de Hacienda 54 Resolución 32 de 2025 SDHBOG - Por la cual se delega la representación accionaria del Distrito Capital para el estudio de ofrecimientos de dación en pago y la autorización de pago de obligaciones no tributarias mediante la aplicación de la figura de la dación en pago <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 4 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»*
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Tener en cuenta que el artículo 158-1 fue derogado el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Cuando la donación se realice a uno de los contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto y el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto, se deberán cumplir las previsiones de este Capítulo y del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, según corresponda.