Artículo 1.2.1.3.5. Lugar Fijo de Negocios

Texto del artículo

«Para efectos del artículo 20-1 del Estatuto Tributario, se entenderá que existe un lugar fijo de negocios en Colombia a través del cual una empresa extranjera realiza toda o parte de su actividad, cuando se cumplan las siguientes condiciones: 48 a) La existencia de un lugar de negocios en Colombia; b) Que dicho lugar de negocios cumpla con la condición de ser fijo, es decir, que esté ubicado en un lugar determinado y con cierto grado de permanencia; y c) Que a través de dicho lugar fijo de negocios una empresa extranjera realice toda o parte de su actividad. Se considerará, entre otras situaciones, que existe un lugar de negocios en Colombia en los términos del literal a), cuando una empresa extranjera tenga a su disposición cualquier espacio en el territorio nacional, independientemente de que este se utilice o no exclusivamente para la realización de toda o parte de la actividad de la empresa, e independientemente de que la empresa tenga o no un título legal formal que le permita ocupar dicho espacio.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 2o, Decreto 3026 de 2013

Fuentes oficiales