Artículo 1.2.1.3.3. Activos Poseídos en el País para Efectos de Establecer la Residencia Tributaria de las Personas

Texto del artículo

«Para efectos de calcular el porcentaje consagrado en el literal d) del numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario, se dividirá el valor patrimonial de los activos poseídos por la persona natural en el territorio nacional a 31 de diciembre del año o periodo gravable objeto de determinación de la residencia, por el valor patrimonial de la totalidad de los activos poseídos por la persona natural dentro y fuera del territorio nacional a la misma fecha.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 3o, Decreto 3028 de 2013

Fuentes oficiales