Artículo 1.2.1.28.4.8. Tasa de Cambio Representativa del Mercado -trm Aplicable Al Momento del Pago del Impuesto Determinado en la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios -pes

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2039 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por los contribuyentes personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa -PES en Colombia, podrán pagar el valor que resulte en la declaración a través del mecanismo de pago habilitado, transfiriendo el valor del impuesto a la cuenta internacional del Tesoro Nacional que el Gobierno nacional indique para estos efectos. En el momento del correspondiente pago, el responsable deberá consignar el valor adeudado, por concepto de impuestos, sanciones e intereses, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos, teniendo como tasa de cambio representativa del mercado -TRM aplicable al día del respectivo pago, la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Resolución Externa 01 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Para efectos de contabilizar el pago por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, se tendrá en cuenta la fecha en que se hizo el pago respectivo o transferencia en el evento en que esta última fuere anterior a la fecha de recibir el respectivo pago. Lo anterior, sin perjuicio de que el pago se pueda efectuar en los bancos autorizados para recaudar dentro del territorio nacional en pesos colombianos. 724 PARÁGRAFO. El mismo tratamiento previsto en el presente artículo aplicará para los pagos de que trata el artículo 1.2.1.28.4.5. del presente Decreto, por parte de los contribuyentes personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa -PES en Colombia, cuando se efectúe el pago en una moneda diferente al peso colombiano.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales