Artículo 1.2.1.28.4.7. Tasa de Cambio Representativa del Mercado -trm Aplicable en la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2039 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los contribuyentes personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa -PES en Colombia, facturen el servicio en una moneda diferente al peso colombiano, darán aplicación al artículo 288 del Estatuto Tributario y al artículo 1.1.3. del presente decreto. La tasa de cambio representativa del mercado -TRM a utilizar será la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Resolución Externa 01 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales