Artículo 1.2.1.28.4.10. Soporte de Operaciones con Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2039 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que adquieran bienes y/o servicios de personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa -PES en Colombia, soportarán sus costos, deducciones e impuestos descontables, con la expedición del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, de conformidad con el artículo 1.6.1.4.12. de este Decreto. Lo anterior, siempre y cuando, las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa -PES en Colombia no opten por expedir factura electrónica de venta o documento equivalente, en los términos que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales