Artículo 1.2.1.28.3.4. Procedencia de la Tarifa Diferencial
Texto del artículo
«% POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS NUEVOS PROYECTOS DE PARQUES TEMÁTICOS, PARQUES TEMÁTICOS QUE SE REMODELEN Y/O AMPLÍEN, NUEVOS PROYECTOS DE PARQUES DE ECOTURISMO Y AGROTURISMO Y NUEVOS PROYECTOS DE MUELLES NÁUTICOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1652 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para la procedencia de la tarifa diferencial del nueve por ciento (9%) las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras, con o sin residencia en el país, contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios deberán, según corresponda: 1. Estar activos en el Registro Nacional de Turismo (RNT) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o el que haga sus veces para cada uno de los años gravables en que se aplique la tarifa de que tratan los literales f), g) e i) del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto y la presente Sección, para los parques temáticos, de ecoturismo y agroturismo. 2. Estar al día en el pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, cuando a ello haya lugar, para cada uno de los años gravables en que se aplique la tarifa de que tratan los literales f), g) e i) del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto y la presente Sección. 3. Tener el registro previo de que trata el artículo 3o de la Ley 1225 de 2008 para la instalación y puesta en funcionamiento de los parques temáticos y las atracciones o dispositivos de entretenimiento expedido por la autoridad distrital o municipal pertinente. 4. Tener la licencia de construcción expedida por la autoridad competente en 709 la cual conste la aprobación respectiva de la construcción del parque temático, parque de ecoturismo y agroturismo o muelle náutico, según corresponda. 5. Tener la certificación suscrita por un arquitecto o ingeniero civil con matrícula profesional vigente en la que se haga constar la remodelación y/o ampliación realizada al parque temático, cuando no se requiera la licencia de construcción ni la licencia de urbanismo. 6. Tener la certificación del representante legal y del contador público o revisor fiscal, según el caso, del contribuyente beneficiario de la tarifa, donde conste: 6.1. El costo fiscal del parque temático remodelado y/o ampliado al finalizar el periodo gravable. 6.2. El valor total de la inversión por concepto de remodelación y/o ampliación del parque temático. 6.3. El porcentaje que representa el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del parque temático remodelado y/o ampliado, al finalizar el periodo gravab. 6.4. Que la información contable y financiera del contribuyente permita identificar separadamente los ingresos, costos y gastos asociados a la actividad que da lugar a la renta de que trata el artículo precedente. 6.5. La fecha de inicio y finalización de la remodelación y/o ampliación del parque temático. 6.6. La fecha de inicio de la prestación del servicio en el área remodelada y/o ampliada conforme con lo establecido en el artículo 1.2.1.28.3.3. de este Decreto. PARÁGRAFO. Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto y esta Sección, no podrán aplicar la tarifa diferencial del nueve por ciento 9% en la prestación de servicios en los nuevos proyectos de parques temáticos, parques temáticos que se remodelen y/o amplíen, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos proyectos de muelles náuticos.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- En criterio del editor, a partir del año gravable 2023, tener en cuenta la modificación introducida al artículo 240 del E.T. por el artículo 10 Par. 5 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las 710 tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.” .