Artículo 1.2.1.28.3.3
Texto del artículo
«ASIMILADAS, LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE ENTIDADES DEL EXTERIOR Y LAS PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS CON O SIN RESIDENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1652 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las rentas provenientes de los servicios prestados en parques temáticos que se remodelen y/o amplíen por las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras, con o sin residencia en el país, dentro de los seis (6) años siguientes a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, el treinta y uno (31) de diciembre del 2020 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2026, estarán gravadas a la tarifa del nueve por ciento (9%) por un término de diez (10) años contados a partir del año gravable en que se inicie la prestación de los servicios, en el área remodelada y/o ampliada y se cumpla con los requisitos de que trata el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto y la presente Sección. La tarifa del nueve por ciento (9%) se aplicará a la proporción de la renta líquida gravable equivalente al porcentaje que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del parque temático remodelado y/o ampliado. Para tal efecto, el valor de la remodelación y/o ampliación no puede ser inferior al treinta y tres por ciento (33%) del valor del parque temático remodelado y/o ampliado conforme con las reglas del artículo 90 del Estatuto Tributario.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- En criterio del editor, a partir del año gravable 2023, tener en cuenta la modificación introducida al artículo 240 del E.T. por el artículo 10 Par. 5 de la Ley 708 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.” .