Artículo 1.2.1.28.3.2
Texto del artículo
«OYECTOS DE MUELLES NÁUTICOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1652 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las rentas provenientes de los nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos, realizados por las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras, con o sin residencia, estarán gravadas a la tarifa del nueve por ciento (9%) en el Impuesto sobre la renta y complementarios, cuando: 1. Se construyan nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos proyectos de muelles náuticos, dentro de los diez (10) años siguientes a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, el treinta y uno (31) de diciembre del 2020 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2030, en los municipios que tengan una población de hasta doscientos mil habitantes a treinta y uno (31) de diciembre de 2018, tal y como lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), en los términos previstos en el artículo 1.2.1.28.2.14. de este Decreto. La tarifa del nueve por ciento (9%) será aplicable por veinte (20) años contados a partir del año gravable en que se inicie la prestación de los servicios en los nuevos parques temáticos, nuevos parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos de muelles náuticos. 2. Se construyan nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos proyectos de muelles náuticos, dentro de los seis (6) años siguientes a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, el treinta y uno (31) de diciembre del 2020 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2026, en los municipios que tengan una población igual o superior a doscientos mil habitantes a treinta y uno (31) de diciembre de 2018, tal y como lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), en los términos previstos en el artículo 1.2.1.28.2.14. de este Decreto. La tarifa del nueve por ciento (9%), será aplicable por diez (10) años contados a partir del año gravable en que se inicie la prestación de los servicios en los nuevos parques temáticos, nuevos parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos de muelles náuticos.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- En criterio del editor, a partir del año gravable 2023, tener en cuenta la modificación introducida al artículo 240 del E.T. por el artículo 10 Par. 5 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la 707 igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.” .