Artículo 1.2.1.28.3.1. Definiciones
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1652 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la aplicación de la tarifa del nueve por ciento (9%) de que tratan los literales f), g) e i) del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto y la presente Sección se adoptan las siguientes definiciones: 1. Parques temáticos: Los parques temáticos son aquellos cuyo objeto se concentra en el manejo de temáticas asociadas a la enseñanza de la ciencia, tecnología, biodiversidad, historia, geografía, literatura, arte, atracciones náuticas y áreas del conocimiento para el entretenimiento y la recreación. Los parques temáticos se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente con circuito cerrado o en un espacio geográfico delimitado, cuyo uso o ingreso está supeditado al cobro de un tiquete o boleta. Estos parques pueden tener dentro de su oferta de entretenimiento atracciones mecánicas de alto impacto, familiares e infantiles o juegos de destreza. 2. Parques de ecoturismo y agroturismo: Los parques de ecoturismo y agroturismo son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente con circuito cerrado o en un espacio geográfico delimitado de interés ambiental o agropecuario, cuyo uso o ingreso está supeditado al cobro de un tiquete o boleta. Los parques de ecoturismo se caracterizan por el desarrollo de actividades y servicios de turismo especializado en áreas de interés ambiental, fauna y flora, enmarcados dentro de los parámetros del desarrollo humano sostenible para la enseñanza y preservación de los ecosistemas, parajes naturales y zonas rurales. Los parques de agroturismo se caracterizan por el desarrollo de actividades y servicios especializados en la enseñanza, promoción e interacción de las labores agropecuarias. 705 3. Muelle náutico: El muelle náutico es la estructura construida en aguas navegables que sirve para facilitar el amarre y/o desamarre de embarcaciones y embarque y/o desembarque de pasajeros, principalmente para el ejercicio del turismo. El concepto de muelle náutico incluye: 3.1. Marina: Marina son las instalaciones con muelles en agua para amarrar los barcos, servicios para embarcaciones, usuarios, equipamiento y sede social o club. 3.2 Marina astillero varadero: La marina astillero varadero es el pequeño muelle para embarcaciones de agua, marina seca, con varadero para reparaciones o montaje de botes o motores. 3.3. Marina seca: La marina seca son los aparcaderos de barcos, botes y lanchas en el litoral o cerca de la costa, con sistema de transporte para poner los barcos en el agua. 3.4. Muelle turístico: El muelle turístico es al área de embarque habilitada para embarcaciones que prestan y/o suministran algún servicio a los turistas: paseo en barco, desplazamientos a zonas de buceo u otras actividades o deportes náuticos. Pueden contar con algún servicio complementario al turista, como zona comercial u hotelera.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- En criterio del editor, a partir del año gravable 2023, tener en cuenta la modificación introducida al artículo 240 del E.T. por el artículo 10 Par. 5 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.” .