Artículo 1.2.1.28.2.9. Servicios Hoteleros
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1652 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la aplicación de los literales a), b), c) y d) del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto y de lo establecido en la presente Sección, los servicios hoteleros corresponden al servicio de alojamiento y hospedaje, incluida la alimentación y bebidas contempladas en el precio pagado por el hospedaje, al igual que la alimentación y bebidas que se adquieran durante el alojamiento y hospedaje y todos los demás servicios básicos y/o complementarios o accesorios al huésped.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- 699 - En criterio del editor, a partir del año gravable 2023, tener en cuenta la modificación introducida al artículo 240 del E.T. por el artículo 10 Par. 5 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.” .