Artículo 1.2.1.28.2.6. Procedencia de la Tarifa Diferencial
Texto del artículo
«% EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN HOTELES QUE SE REMODELEN Y/O AMPLÍEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1652 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para la procedencia de la tarifa diferencial del nueve por ciento 9% las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios que presten servicios en los hoteles que se remodelen y/o amplíen deberán: 1. Estar activos en el Registro Nacional de Turismo (RNT) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o el que haga sus veces, para cada uno de los años gravables en que se aplique la tarifa de que tratan los literales b) y d) del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto y la presente Sección. 2. Estar al día en el pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo de que trata el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020 para cada uno de los años gravables en que se aplique la tarifa de que tratan los literales b) y d) del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto y la presente Sección. 3. Tener la licencia de construcción expedida por la autoridad competente en la cual conste la aprobación del proyecto de remodelación y/o ampliación del hotel, cuando corresponda. 4. Tener la certificación suscrita por un arquitecto o ingeniero civil con matrícula profesional vigente en la que se haga constar la remodelación realizada, cuando no se requiera la licencia de construcción ni la licencia de urbanismo. 5. Tener la certificación del representante legal y del contador público o revisor fiscal, según el caso, del contribuyente beneficiario de la tarifa, donde conste: 696 5.1. El costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado al finalizar el periodo gravable. 5.2. El valor total de la inversión por concepto de remodelación y/o ampliación. 5.3. El porcentaje que representa el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado, al finalizar el periodo gravable. 5.4. Que la información contable y financiera del contribuyente permite identificar separadamente los ingresos, costos y gastos asociados a la actividad que da lugar a la renta de que trata el artículo precedente. 5.5. La fecha de inicio y finalización de la remodelación y/o ampliación del hotel. 5.6. La fecha de inicio de prestación del servicio hotelero en el área remodelada y/o ampliada conforme con lo establecido en los artículos 1.2.1.28.2.4. y 1.2.1.28.2.5. de este decreto. 6. Tener el contrato de operación del servicio hotelero cuando no lo opere directamente el titular del hotel remodelado y/o ampliado. PARÁGRAFO. Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto y en esta Sección, no podrán aplicar la tarifa diferencial del nueve por ciento (9%) en la prestación de servicios en hoteles remodelados y/o ampliados.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- En criterio del editor, a partir del año gravable 2023, tener en cuenta la modificación introducida al artículo 240 del E.T. por el artículo 10 Par. 5 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.” .