Artículo 1.2.1.28.2.15
Texto del artículo
«200.000 HABITANTES CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE 2018. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1652 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) publicarán, a través de los sitios web oficiales, la información correspondiente a los municipios con población de hasta doscientos mil habitantes a treinta y uno (31) de diciembre de 2016 y los municipios con población igual o superior a doscientos mil habitantes a treinta y uno (31) de diciembre de 2018.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- En criterio del editor, a partir del año gravable 2023, tener en cuenta la modificación introducida al artículo 240 del E.T. por el artículo 10 Par. 5 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.” .