Artículo 1.2.1.28.2.13. Improcedencia de la Aplicación de la

Texto del artículo

«%) PARA LOS SERVICIOS HOTELEROS PRESTADOS EN NUEVOS HOTELES Y EN HOTELES QUE SE REMODELEN Y/O AMPLÍEN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1652 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras, con o sin residencia, que obtengan rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles u hoteles remodelados y/o ampliados, incumplan alguno de los requisitos señalados en el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto y desarrollados en la presente Sección, será improcedente la aplicación de la tarifa diferencial del nueve por ciento (9%) en el Impuesto sobre la renta de que trata el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto y la presente Sección a partir del año gravable de su incumplimiento.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • En criterio del editor, a partir del año gravable 2023, tener en cuenta la modificación introducida al artículo 240 del E.T. por el artículo 10 Par. 5 de la Ley 702 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.” .