Artículo 1.2.1.28.2.12. Conservación de los Documentos de Que Trata la Presente Sección

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1652 de 2021. El nuevo texto es el 701 siguiente:> Los contribuyentes deberán mantener a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) todos los documentos que trata la presente Sección y que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la tarifa del nueve por ciento (9%) en cada uno de los años gravables correspondientes, conforme con lo previsto en el artículo 632 del Estatuto y el artículo 46 de la Ley 962 de 2005.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • En criterio del editor, a partir del año gravable 2023, tener en cuenta la modificación introducida al artículo 240 del E.T. por el artículo 10 Par. 5 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.” .