Artículo 1.2.1.28.2.1
Texto del artículo
«DE ENTIDADES DEL EXTERIOR Y LAS PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS CON O SIN RESIDENCIA EN EL PAÍS, EN MUNICIPIOS DE POBLACIÓN DE HASTA DOSCIENTOS MIL HABITANTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1652 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las rentas provenientes de los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles por las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, que se construyan, en municipios con poblaciones de hasta doscientos mil habitantes a treinta y uno (31) de diciembre de 2016, tal y como lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), dentro de los diez (10) años siguientes a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2068 de 2020, obtenidas por los prestadores de servicios hoteleros estarán gravadas a la tarifa del nueve por ciento (9%) por un término de veinte (20) años contados a partir del año gravable en que se inicie la prestación de los servicios y se cumpla con los requisitos de que trata el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto y la presente Sección. 690 Para tal efecto, se consideran nuevos hoteles únicamente aquellos hoteles construidos a partir del treinta y uno (31) de diciembre del 2020 y hasta el treinta (31) de diciembre del 2030.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- En criterio del editor, a partir del año gravable 2023, tener en cuenta la modificación introducida al artículo 240 del E.T. por el artículo 10 Par. 5 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.” .