Artículo 1.2.1.28.1.9. Facultades de Verificación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1157 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá verificar el cumplimiento de los requisitos y el desarrollo del proyecto calificado como megainversión. En caso de encontrar incumplimiento en los requisitos establecidos en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario, el artículo 11 del Decreto Legislativo 535 de 2020 y la presente Sección, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará el procedimiento de cancelación de la calificación como megainversión e informará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adjuntando las pruebas correspondientes, para que se adelanten las investigaciones a que haya lugar. PARÁGRAFO. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá informar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que el contribuyente megainversionista realizó la inversión en propiedades, planta y equipo por un monto igual o superior a 30.000.000 unidades de valor (UVT), dentro del término legal de los cinco (5) años. Esta información será remitida a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar, dentro del primer (1) trimestre siguiente al término que tenía el megainversionista para la realización de la megainversión, junto con los anexos que obren en el respectivo expediente. De igual forma, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que el contribuyente megainversionista realizó la inversión en propiedades, planta y equipo, por un monto igual o superior a dos millones (2.000.000) de unidades de valor (UVT) para el sector aeronáutico nacional.»
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Tener en cuenta que los artículos 235-3 y 235-4 que por este artículo se reglamenta, fueron derogados el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se 666 dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.”