Artículo 1.2.1.28.1.8. Criterios para Rechazar Una Solicitud de Calificación de Megainversión

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1157 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá rechazar la solicitud de calificación de un proyecto de megainversión cuando: 1. El concepto técnico de viabilidad de la entidad competente del sector objeto de la inversión recomiende no proceder con la calificación del proyecto de megainversión, por considerarlo inconveniente según lo previsto en el artículo 1.2.1.28.1.4. de este Decreto. 2. Dentro del plazo señalado en el numeral 2 del artículo anterior, no se subsane o se complemente la solicitud de calificación de megainversión, o se haga sin atender los requerimientos. En este caso, se entenderá que el inversionista desiste de la misma y, por lo tanto, se procede al rechazo de la solicitud de calificación. Lo anterior, sin perjuicio de que el contribuyente pueda presentar nuevamente la solicitud. 3. La solicitud de calificación se presente por contribuyentes que no cumplan los requisitos para la aplicación del régimen de megainversión de conformidad con lo previsto en el artículo 235-3 del Estatuto o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y la presente Sección.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Tener en cuenta que los artículos 235-3 y 235-4 que por este artículo se reglamenta, fueron derogados el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante 665 la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.”