Artículo 1.2.1.28.1.7. Procedimiento para Calificar la Megainversión por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1157 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispondrá del término de tres (3) meses; contados a partir del día siguiente a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma, para pronunciarse sobre el proyecto presentado por el inversionista. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá: 1. Emitir concepto técnico de conformidad. Este concepto tendrá una vigencia de hasta veinte (20) años, contados a partir del periodo gravable en el cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo notifique el acto administrativo, el cual deberá notificarse con anterioridad al primero (1) de enero del 2024. El concepto técnico de conformidad de las inversiones en el sector aeronáutico nacional de que trata el parágrafo 4 del artículo 235-3 del Estatuto Tributario, deberá ser notificado antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021. 2. Ordenar subsanar y/o complementar la solicitud. En este caso, el contribuyente tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar y/o complementar la solicitud. Una vez subsanada y/o complementada la solicitud, el Ministerio dispondrá de un (1) mes adicional para aceptar y expedir el concepto técnico de conformidad o rechazar la solicitud. 3. Rechazar la solicitud de calificación de megainversión. Cuando ocurra alguno de los eventos señalados en el artículo 1.2.1.28.1.8. de este Decreto, la entidad emitirá una comunicación formal indicando al peticionario que la solicitud ha sido rechazada.»
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Tener en cuenta que los artículos 235-3 y 235-4 que por este artículo se reglamenta, fueron derogados el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las 664 tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.”