Artículo 1.2.1.28.1.6. Solicitud de Calificación Como Megainversión Ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1157 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La solicitud de calificación del proyecto de megainversión será presentada de forma virtual ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, allegando la siguiente información: 1. Identificación plena del contribuyente megainversionista y su capacidad civil para actuar en Colombia, así: 1.1. Nombre completo del representante legal o apoderado del contribuyente 661 megainversionista. 1.2. Cuando se actúe a través de apoderado, el documento o documentos mediante los cuales se acredite tal condición, en idioma español, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso, ante la autoridad competente. 1.3. Fotocopia del documento de identificación del representante legal o apoderado. 2. Información que acredite la existencia y representación legal de la sociedad o vehículo de inversión mediante el cual se adelantará la ejecución del proyecto. Para el caso de las entidades obligadas a registrarse ante la Cámara de Comercio, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificará la información de existencia y representación legal en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) sin que sea necesario aportar documento físico. 3. Descripción detallada del proyecto de inversión, que incluya las modalidades de inversión y estudios de viabilidad técnica, financiera y económica, planos u otra documentación que sustente la adecuación del proyecto de conformidad con lo establecido en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario. 4. Determinación de la cuantía de la inversión y cronograma de ejecución del proyecto, que, en todo caso, deberá iniciar a partir del año en que sea aprobado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se deberá realizar dentro de los cinco (5) años gravables previstos en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario. Las inversiones del sector aeronáutico nacional de que trata el parágrafo 4 del. artículo 235-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 11 del Decreto Legislativo 575 de 2020, deben iniciarse antes del treinta y uno (31) de diciembre del 2021 y el cronograma de ejecución de estas inversiones deberán registrar el inicio de la inversión antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021. 5. Plan de generación de nuevos empleos directos que el inversionista proyecta ejecutar durante el término para llevar a cabo la megainversión. El plan también debe incluir otros efectos económicos y sociales esperados de la ejecución del proyecto. En todo caso, el número de nuevos empleos directos deberá estar conformado de la siguiente manera: 5.1. Las megainversiones en cualquier actividad industrial, comercial y/o de servicios, tendrán un requisito de generación de empleo de al menos cuatrocientos (400) nuevos empleos directos. Lo anterior también es aplicable a las empresas del sector aeronáutico nacional. 662 5.2. Las megainversiones en sectores de alto componente tecnológico, de tecnologías emergentes y exponenciales, y de comercio electrónico tendrán un requisito de generación mínimo de doscientos cincuenta (250) nuevos empleos directos. 6. Plan de mantenimiento del empleo durante la vigencia de la aplicación del régimen de megainversiones. 7. Manifestación del inversionista de no haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada o sancionado mediante acto administrativo en firme, en el territorio nacional o en el extranjero, en cualquier época, por conductas de corrupción que sean consideradas punibles por la legislación nacional, la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento. 8. Manifestación del contribuyente megainversionista sobre el origen lícito de los recursos con los cuales se realizarán las inversiones nuevas, la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento. PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá solicitar información adicional, de llegar a considerarlo pertinente, de acuerdo con la naturaleza del proyecto de megainversión presentado. PARÁGRAFO 2o. Las solicitudes de calificación de los proyectos de inversión deberán ser presentadas ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo antes del primero (1) de septiembre de 2023, a fin de surtir el trámite de calificación antes del primero (1) de enero de 2024. Para el caso de los proyectos de inversión en el sector aeronáutico nacional, la solicitud de calificación deberá ser presentada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo antes del primero (1) de septiembre de 2021, a fin de surtir el trámite de calificación antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Tener en cuenta que los artículos 235-3 y 235-4 que por este artículo se reglamenta, fueron derogados el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.”