Artículo 1.2.1.28.1.5. Procedimiento para el Estudio, Aprobación y Calificación de los Proyectos de
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1157 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El procedimiento para el estudio, aprobación y calificación de los proyectos de megainversión por el Ministerio de Comercio, industria y Turismo, y la suscripción de los contratos de estabilidad tributaria por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la dependencia que esta delegue, será el siguiente: 1. Para la realización del proceso de calificación del proyecto como megainversión ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se deberá radicar una solicitud acompañada de los respectivos anexos, conforme lo dispuesto en el artículo 1.2.1.28.1.6 del presente Decreto. 2. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará el concepto técnico sobre la viabilidad de la inversión ante la entidad competente del sector objeto de la inversión, conforme con lo previsto en el artículo 1.2.1.28.1.4. del presente Decreto. 3. Una vez radicada y estudiada la solicitud presentada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y previo concepto técnico sobre la viabilidad de la inversión de la entidad competente en los términos del artículo del 1.2.1.28.1.4. del presente Decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitirá un concepto técnico donde reconocerá, en cuanto corresponda, la calidad de megainversión del proyecto presentado por el contribuyente megainversionista. 4. Con el concepto técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de que trata el numeral anterior, debidamente notificado al contribuyente 660 megainversionista, este podrá presentar la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad tributaria a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 5. Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos para la aprobación de la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad tributaria, el contribuyente megainversionista suscribirá el contrato de estabilidad tributaria con la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o con la dependencia que se delegue.»
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Tener en cuenta que los artículos 235-3 y 235-4 que por este artículo se reglamenta, fueron derogados el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.”