Artículo 1.2.1.28.1.4. Concepto Técnico Previo de la Entidad Competente del Sector Objeto de la Inversión
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1157 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Previo concepto técnico de la entidad competente del sector objeto de la inversión sobre la viabilidad de la misma, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se pronunciará calificando el proyecto como megainversión cuando sea procedente. Las entidades a las que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicite el concepto técnico sobre la viabilidad de la inversión deberán determinar entre otros aspectos, si: 1. Las inversiones se efectúan en sectores de alto componente tecnológico, de tecnologías emergentes y exponenciales, y de comercio electrónico. 2. Las inversiones se efectúan en el sector aeronáutico nacional. 3. Es procedente técnicamente realizar la inversión conforme con los objetivos del sector a la que está destinada la inversión. 4. La inversión amenaza con perjudicar la seguridad nacional. 5. La inversión podría afectar el control de una o varias infraestructuras críticas que perjudiquen la seguridad y el patrimonio nacional. 6. La inversión está excluida del objeto de calificación como megainversión según lo dispuesto en el artículo 1.2.1.28.1.2. de este Decreto. La entidad podrá recomendar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que no proceda con la calificación como megainversión según la evaluación que realice. Toda solicitud y proyecto que no cumpla con la legislación nacional será descartado. Las entidades tendrán un término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación para expedir el concepto técnico solicitado.»
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Tener en cuenta que los artículos 235-3 y 235-4 que por este artículo se reglamenta, fueron derogados el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: 659 “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.”