Artículo 1.2.1.28.1.31. Aplicación del Régimen de Megainversiones Establecido en el Artículo 235-3 del Estatuto Tributario
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1157 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los 688 contribuyentes megainversionistas que no suscriban el contrato de estabilidad tributaria y apliquen el régimen de megainversiones que establece el artículo 235-3 del Estatuto y esta Sección, deberán cumplir con todos los requisitos señalados para el respectivo régimen en cada uno de los años gravables. En este caso, el régimen de megainversión para el impuesto sobre la renta y complementarios aplica mientras permanezca vigente.»
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Tener en cuenta que los artículos 235-3 y 235-4 que por este artículo se reglamenta, fueron derogados el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.”