Artículo 1.2.1.28.1.30. Inaplicación del Régimen de Megainversiones

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1157 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes megainversionistas inaplicarán el régimen de megainversiones, previsto en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario, en los siguientes casos: 1. Cuando se incumplan las previsiones del artículo 235-3 del Estatuto Tributario, el artículo 11 del Decreto Legislativo 535 de 2020 y el artículo 1.2.1.28.1.29. de este Decreto. 2. Cuando se incumpla el monto mínimo de generación de empleo de que tratan los artículos 235-3 del Estatuto y 1.2.1.28.1.29. de este Decreto. PARÁGRAFO. La inaplicación del tratamiento de que trata el presente artículo aplicará para el año gravable en el cual se presente el incumplimiento de los requisitos señalados para el régimen de megainversiones.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Tener en cuenta que los artículos 235-3 y 235-4 que por este artículo se reglamenta, fueron derogados el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.”