Artículo 1.2.1.28.1.29. No Realización Oportuna y Renuncia Al Régimen de Megainversión
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1157 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Se entenderá que el contribuyente megainversionista no realiza de manera oportuna la inversión, o renuncia al régimen de megainversión, cuando se presente alguno de los siguientes hechos: 686 1. Cuando la inversión se efectúa por fuera del término establecido en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario. 2. Cuando se incumpla con el plazo establecido en el plan de inversión presentado y aprobado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 3. Cuando la inversión se realice por un valor inferior a treinta millones (30.000.000) de unidad de valor (UVT), o por un valor inferior a dos millones (2.000.000) de unidad de valor (UVT) cuando corresponda a inversiones en el sector aeronáutico nacional. 4. Cuando no se realiza la inversión en propiedad, planta y equipo que sean productivos o que tengan la potencialidad de serlo. 5. Cuando la inversión no se realice en los sectores industrial, comercial y/o servicios, en los términos previstos en el artículo 235-3 del Estatuto y la presente Sección. 6. Cuando se enajene la totalidad de la propiedad, planta y equipo que fue objeto de la inversión estipulada por el inversionista en el proyecto calificado como megainversión. El incumplimiento de lo previsto en el presente artículo dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.2.1.28.1.30. de este Decreto. PARÁGRAFO. En los casos de fuerza mayor o caso fortuito que ocasionen siniestros en las inversiones realizadas por el contribuyente megainversionista no se aplicará el presente artículo. Sin embargo, para efectos de la procedencia del régimen de megainversión de que trata el artículo 235-3 del Estatuto y la presente Sección, el contribuyente megainversionista deberá reponer la inversión.»
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Tener en cuenta que los artículos 235-3 y 235-4 que por este artículo se reglamenta, fueron derogados el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.”