Artículo 1.2.1.28.1.26. Forma de Pago de la Prima de los Contratos de Estabilidad Tributaria

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1157 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La prima de los contratos de estabilidad tributaria se pagará e informará así: Entidad Financiera: Banco de la República identificado con NIT 860005216-7. Número y tipo de cuenta: No. 61011110 Tipo Depósito. Denominación: DTN otras tasas, multas y contribuciones no especificadas. Razón social: Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, identificada con NIT 899999090-2. Código Portafolio: 364 - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Recaudos. La consignación de los recursos a esta cuenta se deberá realizar a través del Sistema SEBRA “CUD” que ofrece el Banco de la República, para este 683 efecto se deberá acudir a un intermediario financiero indicándole que para la transferencia de fondos deben utilizar el código de operación “137” de forma tal que la operación quede exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), de acuerdo con el numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario. De igual manera se debe señalar al intermediario financiero que en el campo de concepto, se escriba el código de portafolio 364 -Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Recaudos. Así mismo, se deberá informar previamente al Grupo de Flujo de Caja de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la fecha de pago, al correo electrónico “DCT_G_FLUJO_CAJA@minhacienda.gov.co”. En caso de requerirse la devolución del valor total o parcial de los recursos consignados a favor del Tesoro Nacional se deberá dar aplicación a lo definido en la Resolución 338 de 2006 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Tener en cuenta que los artículos 235-3 y 235-4 que por este artículo se reglamenta, fueron derogados el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.”