Artículo 1.2.1.28.1.25. Prima de los Contratos de Estabilidad Tributaria
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1157 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes megainversionistas que suscriban los contratos de estabilidad tributaria de que trata el parágrafo 3 del artículo 235-4 del Estatuto Tributario, deberán pagar una prima a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en el cronograma de inversión de cada año, que no podrá superar el término de cinco (5) años para realizar la inversión total, conforme con lo previsto en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes megainversionistas pagarán, dentro de los primeros quince (15) días de cada año, una prima equivalente al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de la inversión realizada durante el año inmediatamente anterior, y así sucesivamente cada año liquidará la prima con base en la inversión. En todo caso, la prima no podrá ser inferior al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de treinta millones (30.000.000) de unidades de valor (UVT). Los contribuyentes megainversionistas que realicen inversiones en el sector aeronáutico nacional pagarán dentro de los primeros quince (15) días de cada año una prima equivalente al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de la inversión realizada durante el año inmediatamente anterior, y así sucesivamente cada año liquidará la prima con base en la inversión. En todo caso la prima no podrá ser inferior al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de dos millones (2.000.000) de unidades de valor (UVT). 682 El contribuyente megainversionista enviará copia del recibo de pago de la prima a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para fines de control.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Tener en cuenta que los artículos 235-3 y 235-4 que por este artículo se reglamenta, fueron derogados el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.”