Artículo 1.2.1.28.1.23. Suscripción del Contrato de Estabilidad Tributaria
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1157 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La suscripción de los contratos de estabilidad tributaria se sujeta al siguiente procedimiento: 1. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la decisión que apruebe la suscripción del contrato de estabilidad tributaria, la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, o dependencia que haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), elaborará el proyecto de contrato de conformidad con los términos de aprobación del contrato establecidos en el artículo 235-4 y en la presente Sección y lo enviará al peticionario del contrato de estabilidad tributaria. 2. Una vez notificada la entrega del contrato al peticionario, este podrá suscribir y devolver a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, o dependencia que haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el proyecto de contrato de estabilidad tributaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo, o renunciar a la suscripción del contrato. Cuando haya alguna inconsistencia, el contribuyente megainversionista lo podrá devolver por una (1) sola vez, justificando las razones de hecho y de 680 derecho a que haya lugar, dentro del mismo término mencionado en el inciso anterior. Una vez lo haya recibido, la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, o dependencia que haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), procederá a aceptar o negar las modificaciones, aplicando el procedimiento y los términos mencionados en el numeral 1 y en el inciso 1 del numeral 3 de este artículo. Se entiende que el peticionario renuncia a la suscripción del contrato de estabilidad tributaria cuando expresamente así lo manifieste ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o por la no suscripción del contrato de estabilidad tributaria dentro del término aquí señalado. En este caso el contribuyente megainversionista no podrá presentar otra solicitud de suscripción del contrato de estabilidad tributaria sobre el mismo proyecto de megainversión. 3. El Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a quien se delegue, deberá suscribir el contrato dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del contrato de estabilidad tributaria firmado por el peticionario.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Tener en cuenta que los artículos 235-3 y 235-4 que por este artículo se reglamenta, fueron derogados el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. Establece el mismo artículo 96: “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda.”